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Article 6

Garantías Para La Oposición Al Referendo Constitucional

Ley 1745 de 2014 · por medio de la cual se dictan las reglas para el desarrollo de referendos constitucionales con ocasión de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Se deberá asegurar que quienes se opongan al referendo tengan las suficientes garantías. Para tal efecto:

1.

Las campañas no podrán ser financiadas con recursos públicos.

2.

El Gobierno nacional no podrá aumentar los recursos destinados a la publicidad del Estado.

3.

El certificado de sufragante solo se otorgará a quienes participen en la votación de los actos electorales, y la decisión de no votar el referendo bajo ninguna circunstancia podrá afectar este derecho.

4.

La campaña institucional de la organización electoral se regirá por lo establecido en el artículo 93 de la Ley 134 de 1994 . Además de divulgar el contenido del referendo constitucional la organización electoral deberá explicar las formas de participación, incluyendo la abstención activa.

5.

Para efectos del establecimiento de topes de financiación y de acceso a medios de comunicación, la campaña que promueva la abstención activa en el referendo, será considerada por el Consejo Nacional Electoral y la Autoridad Nacional de Televisión, como una campaña independiente de la campaña por el no.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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