°. Los cursos de que trata el presente Decreto, serán organizados por los respectivos Comandos de Fuerza, con la aprobación del Comando General de las Fuerzas Armadas.
Los Comandos de Fuerzas propondrán oportunamente los nombres de los Oficiales de los distintos servicios Técnicos y Administrativos, que por antigüedad y demás requisitos, les corresponda adelantar dichos cursos.