ARTICULO 49. En todos aquellos casos en los cuales sea justificada o aconsejable a la transfusión sanguínea ambulatoria o domiciliaria, su indicación, aplicación y vigilancia serán de responsabilidad del médico que ordene y vigile el procedimiento.
Article 49
En Todos Aquellos Casos En Los Cuales Sea Justificada O Aconsejable A La Transfusión Sanguínea Ambulatoria O Domiciliaria, Su Indicación, Aplicación Y Vigilancia Serán De Responsabilidad Del Médico Que Ordene Y Vigile El Procedimiento
Decreto 1571 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, procesamiento, conservación y transporte de sangre total o de sus hemoderivados, se crean la Red Nacional de Bancos de Sangre y el Consejo Nacional de Bancos de Sangre y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
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