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Article 1

Decreto 415 de 2000 · Por el cual se modifica el Decreto 806 del 2 de mayo de 1996

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01

Text of the article

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º . El inciso 2º del literal b), del artículo 2º del Decreto 806 del 2 de mayo de 1996, quedará así: El 95% de la rentabilidad acumulada efectiva anual arrojada para el período de cálculo correspondiente por un portafolio de referencia para pensiones valorado a precios de mercado, ponderada por la diferencia entre el 100% y el factor de ponderación, determinado en el inciso anterior. En el caso de los fondos de cesantías, se tomará el 95% de la rentabilidad acumulada efectiva anual arrojada para el período de cálculo correspondiente por un portafolio de referencia para cesantías valorado a precios de mercado y deducidos los gastos del fondo que a juicio de la Superintendencia Bancaria, se consideren inherentes al funcionamiento de estos fondos, ponderada por la porción del portafolio de los fondos de cesantías existentes invertida en las demás inversiones admisibles.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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