Art. 3º. Desde el 1º de Enero del año de 1887 en adelante los precios de venta de la sal en las Administraciones del Ramo serán las siguientes, por cada doce y medio kilogramos: Compactada $ 1 40 Grano de caldero 1 10 Vijúa 1 En las Salinas de Cumaral y Upín el precio de sal vijúa será el de 80 centavos por cada doce y medio kilogramos.
El aumento ó la disminución de los precios de que trata este artículo, se hará siempre graduando proporción con ellos.