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Article 1.6.1.12.7

Certificación Para Efectos De La Exclusión Del Literal E) Del Artículo 428 Del Estatuto Tributario

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

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Certificación para efectos de la exclusión del literal e) del artículo 428 del Estatuto Tributario. Cuando la maquinaria pesada se vaya a someter a la modalidad de importación temporal de largo plazo, el importador deberá obtener del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la certificación a que se refieren los artículos 1.6.1.12.3 a 1.6.1.12.5, 1.6.1.12.8 y 1.6.1.12.9 del presente decreto, la cual deberá adjuntarse a la declaración de importación para obtener la autorización de levante.

Para el efecto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, solicitará al importador que aporte los elementos de juicio necesarios, que le permitan establecer la calidad de maquinaria pesada con destino a la industria básica no producida en el país.

Parágrafo

La maquinaria pesada importada temporalmente a largo plazo, deberá corresponder a los bienes de capital a que se refiere el artículo 6° de la Resolución 408 de 1992 de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como las adiciones y modificaciones a la citada resolución.

(Artículo 6°, Decreto 1803 de 1994)

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