º Para toda decisión de carácter Jurisdiccional o nó que se tome por el Consejo de Estado, se requieren -cuando menos- los votos de la mayoría absoluta de la Sala o de la corporación, según el caso. Si en la votación no se obtuviere la mayoría requerida conforme a lo dispuesto anteriormente, se repetirá aquélla, y si entonces tampoco llegare a obtenerse mayoría, se procederá al sorteo de Conjueces hasta conseguirla o dirimir el empate.
Decreto 2071 de 1950 →In force
Article 1
Para Toda Decisión De Carácter Jurisdiccional O Nó Que Se Tome Por El Consejo De Estado, Se Requieren -Cuando Menos- Los Votos De La Mayoría Absoluta De La Sala O De La Corporación, Según El Caso
Decreto 2071 de 1950 · Por el cual se dictan unas normas sobre procedimiento contencioso-administrativo
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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