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Article 4

º Cada Dos (2) Años Contados A Partir De La Expedición De La Resolución De Aprobación De Los Listados El Secretario De La Junta Seccional De Escalafón, El Delegado Del Ministro De Educación Ante El Fondo Educativo Regional

Decreto 267 de 1988 · Por la cual se reglamenta el artículo 37 del Decreto 2277 de 1979

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01

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º Cada dos (2) años contados a partir de la expedición de la resolución de aprobación de los listados el Secretario de la Junta Seccional de Escalafón, el Delegado del Ministro de Educación ante el Fondo Educativo Regional. el Director del Centro Experimental Piloto y el Jefe de Planeamiento Educativo, o a falta de éste, el Jefe de Planeación Departamental o Distrital, actualizarán los listados para agregar o suprimir institutos docentes de acuerdo con las variaciones ocurridos en el cumplimiento de los criterios señalados en el artículo segundo del presente Decreto y teniendo en cuenta los programas prioritarios que adelante el Gobierno y que incidan sobre el listado, Cumplido el trámite anterior se presentara para aprobación de la Junta Seccional y Nacional en la forma establecida en los numerales 2, 3 y 4 del artículo anterior.

Parágrafo

Sin embargo. en cualquier momento la Junta Seccional de Escalafón mediante resolución motivada, podrá modificar los listados refrendados, agregando o suprimiendo aquellos institutos docentes que cumplan o dejen de reunir los requisitos señalados en el artículo segundo de este Decreto. En tal caso la decisión de la Junta se adoptar con el informe que al respecto elabore el Secretario Ejecutivo y requerirá de la refrendación de la Junta Nacional de Escalafón, y ser por motivos de desarrollo de vías, fuerza mayor o caso fortuito.

02

Constitutional history

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