°. Implementación de las medidas de los artículos 2.2.17.4.1 y 2.2.17.7.1. El Ministerio publicará la Guía de lineamientos de los servicios ciudadanos digitales y la Guía para vinculación y uso de los servicios ciudadanos digitales, a las que se refiere el artículo 2.2.17.4.1 que se subroga en virtud del presente decreto, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de este decreto. Las entidades públicas del orden territorial y las demás a las que se refiere el artículo 2.2.17.1.2 implementarán los servicios ciudadanos digitales y la sede electrónica, según lo dispuesto en el artículo 2.2.17.7.1 que se subroga en virtud del presente decreto, dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la expedición de este decreto, en función de su disponibilidad presupuestal.
Article 2
Implementación De Las Medidas De Los Artículos 2
Decreto 620 de 2020 · por el cual se subroga el título 17 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, para reglamentarse parcialmente los artículos 53, 54, 60, 61 y 64 de la Ley 1437 de 2011, los literales e), j) y literal a) del parágrafo 2 del artículo 45 de la Ley 1753 de 2015, el numeral 3 del artículo 147 de la Ley 1955 de 2019, y el artículo 9° del Decreto 2106 de 2019, estableciendo los lineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales.
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