°. Los afiliados al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un salario mínimo legal mensual vigente de que trata el artículo 19 de la Ley 100 de 1993, modificado por los artículos 6° de la Ley 797 de 2003 y 2° de la Ley 1250 de 2008, podrán seguir cotizando a dicho régimen hasta el 30 de junio de 2012, utilizando para el efecto el tipo de cotizante 42, previsto en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA-, siempre y cuando a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren inscritos en el Registro de Independientes de Bajos Ingresos. Será obligación de las Entidades Promotoras de Salud a las que se encuentren afiliadas tales personas, suministrar al Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, la información actualizada de la inscripción en el Registro de Independientes de Bajos Ingresos, con corte al 15 de noviembre de 2011.
Article 1
Los Afiliados Al Régimen Contributivo Del Sistema General De Seguridad Social En Salud, Cuyos Ingresos Mensuales Sean Inferiores O Iguales A Un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente De Que Trata El Artículo 19 De La Ley 100 De 1993, Modificado Por Los Artículos 6° De La Ley 797 De 2003 Y 2° De La Ley 1250 De 2008, Podrán Seguir Cotizando A Dicho Régimen Hasta El 30 De Junio De 2012, Utilizando Para El Efecto El Tipo De Cotizante 42, Previsto En La Planilla Integrada De Liquidación De Aportes -Pila-, Siempre Y Cuando A La Fecha De Entrada En Vigencia Del Presente Decreto, Se Encuentren Inscritos En El Registro De Independientes De Bajos Ingresos
Decreto 4465 de 2011 · por el cual se adopta un mecanismo transitorio para garantizarla afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
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