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Article 7

Las Empresas O Compañías Líricas O Dramáticas Que Vengan Al País, Presentarán Al Administrador De La Aduana Del Puerto Por Donde Entren, Una Factura De Los Vestuarios, Decoraciones, Instrumentos De Músicas Y Demás Accesorios De Su Arte, Junto Con Un Memorial, En Que Ofrezcan Una Fianza O Caución, A Satisfacción De Dicho Administrador, Para Reexportar Los Mismos Artículos Introducidos Y Para Que Si Al Tiempo De La Reexportación, Faltaren Alguno O Algunos De Estos Objetos, Se Obliguen A Pagar Los Correspondientes Derechos De Importación, Con Recargo Del 10 Por 100

Decreto 14 de 1914 · Sobre exención de derechos de importación

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01

Text of the article

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°. Las empresas o compañías líricas o dramáticas que vengan al país, presentarán al Administrador de la Aduana del puerto por donde entren, una factura de los vestuarios, decoraciones, instrumentos de músicas y demás accesorios de su arte, junto con un memorial, en que ofrezcan una fianza o caución, a satisfacción de dicho Administrador, para reexportar los mismos artículos introducidos y para que si al tiempo de la reexportación, faltaren alguno o algunos de estos objetos, se obliguen a pagar los correspondientes derechos de importación, con recargo del 10 por 100. Otorgada esta caución se entregarán libres de derechos de importación tales artículos. Entre éstos no se comprenden, por ningún motivo, telas o artículos sin manufacturar, los cuales pagarán los derechos de importación conforme a la tarifa.

02

Constitutional history

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