° Los fondos destinados en la Ley de Apropiaciones vigente para sueldos y bocas y pensiones alimenticias en la Escuela Normal de Varones de Medellín, se distribuyen así: A) Sueldos. Artículo 226 , capítulo 47. Mensual. En el año. Del Rector, a $ 250.00 3,000.00 Del Vicerrector, a 160.00 1,920.00 Del Secretario Tesorero, a 150.00 1,800.00 Del Director de la Anexa, a 150.00 1,800.00 Mensual. En el año. De seis prtofesores internos, a $ 130 cada uno 780.00 9,360.00 De diez y ocho profesores externos, a $ 25 cada uno 450.00 5,400.00 De seis profesores de la Anexa, a $ 100 cada uno 600.00 7,200:00 Del Capellán profesor de Religión, a 50,00 600.00 Del'Médico profesor, a 60.00 720.00 De la Ecóñoma Enfermera, a 80.00 960.00 De la Despensera, a 25.00 300.00 Del Mayordomo, a 30.00 360.00 Del Chofer interno, a 50.00 600.00 Del Chofer externo, .a 50.00 600.00 Del Portero, a 30.00 360.00 Para pago de sirvientes, según distribución que hará el Rector 220.00 2,640.00 Total $ 37,620.00 B) Becas y pensiones alimenticias. Artículo 227, capítulo 47 . Noventa becas, a $ 20 mensuales cada una, en nueve meses $ 1,800.00 16,200:00 Pensión alimenticia de quince empleados, a $ 20 mensuales cada uno, en doce meses 300.00 3,600.00 Para alimentación de sirvientes 200.00 2,400.00 Total $ 22,200.00
Decreto 508 de 1937 →In force
Article 2
Los Fondos Destinados En La Ley De Apropiaciones Vigente Para Sueldos Y Bocas Y Pensiones Alimenticias En La Escuela Normal De Varones De Medellín, Se Distribuyen Así: A) Sueldos
Decreto 508 de 1937 · Por el cual se distribuyen varias partidas
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01
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.