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Article 119

Ley 92 de 1948 · Reorgánica de la Armada Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Autorizase al Gobierno para ampliar en forma comercial los servicios de los Fondos Rotatorios que han venido funcionando en la Armada, así como los de talleres navales, de los de transportes y los demás servicios técnicos que presta el personal, las unidades y dependencias de la Armada, a efecto de que se cumplan las finalidades de abastecimiento oportuno del personal de las bases y unidades de la Armada.

Los productos que se obtengan de los anteriores servicios y que no tengan la destinación especial de que trata la Ley 87 de 1947 , serán destinados a incrementar el capital de dichos fondos, cuyo límite será fijado en reglamentación especial.

Parágrafo

Todos los artículos que importen del Exterior los Fondos Rotatorios de la Armada para los servicios especificados en este artículo tendrán la exención de los derechos de aduana y demás gravámenes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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