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Article 10

Son Deberes Y Funciones Del Portero Y De Los Conserjes: 1

Decreto 314 de 1909 · Por la cual se reglamenta el despacho en el Ministerio de Instrucción Pública

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Text of the article

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Son deberes y funciones del Portero y de los Conserjes: 1.° Traer la correspondencia y los pliegos de las Oficinas de correos, previo recibo, si se les exigiere; 2.° Recibir asimismo en la portería del Despacho los memoriales, peticiones y demás correspondencia de los particulares y de las Oficinas públicas, previa firma del recibo correspondiente; 8.° Copiar y cerrar la correspondencia que se despache en el Ministerio, y llevarla el mismo día á las Oficinas respectivas ó á las personas á quienes se les dirija, tomando recibo de todo en el libro correspondiente ; 4.° Recibir la correspondencia y periódicos del Director de la Revista de la Instrucción Pública y entregársela bajo recibo á éste ; 5.° Recibir, repartir y coleccionar, de acuerdo con el Subsecretario, los ejemplares del Diario Oficial que sé envíen al Ministerio ; 6.° Cuidar de la seguridad, orden y aseo del local del Ministerio y cumplir con los deberes anexos á sus cargos; 7.° El Portero y los Conserjes están en la obligación de abrir la oficina antes de las ocho de la mañana y antes de la una de la tarde, debiendo ser los últimos en salir; 8.° Recibir con la debida cortesía á los particulares qué necesiten ventilar algún asunto en el Ministerio, é introducirlos en las horas y días señalados para la audiencia.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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