Suspensión La suspensión en el ejercicio de sus funciones y atribuciones de un Oficial o Suboficial debe decretarse por el Ministerio de Defensa Nacional o el director General de la Policía, según el caso, a solicitud de la autoridad competente que haya proferido el auto de detención preventiva y con el fin de hacer esta posible.
Article 79
Suspensión La Suspensión En El Ejercicio De Sus Funciones Y Atribuciones De Un Oficial O Suboficial Debe Decretarse Por El Ministerio De Defensa Nacional O El Director General De La Policía, Según El Caso, A Solicitud De La Autoridad Competente Que Haya Proferido El Auto De Detención Preventiva Y Con El Fin De Hacer Esta Posible
Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
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