Desde el 1° de julio del presente año el libro denominado del Censo Electoral Permanente, que debe llevar cada Jurado Electoral, y a que se refiere el artículo 15 del Decreto 944, estará dividido en cinco columnas en las cuales se exprese: en la primera, el número de arden que corresponda a la cédula; en la segunda, el nombre de la persona -a quien se expide tal documento; en la tercera, el número de la cédula; en la cuarta, se anotará en la parte superior la palabra "revalidada" y el espacio correspondiente se llenará con él, nombre del Municipio en donde fue expedida la cédula; y en la quinta, que deberá llevar en la parte superior la palabra "hojas" se anotará debidamente la expresión "cancelada en tal fecha", cuando el documento electoral haya sido motivo de dicha actuación. La Oficina Nacional de Identificación Electoral enviará a los Gobernadores de los Departamentos el nuevo modelo del censo a efecto de que dichos funcionarios impartan a los respectivos Jurados de su jurisdicción las órdenes y explicaciones que sean conducentes sobre el particular: pero dicha Oficina a la vez instruirá también a las corporaciones electorales sobre la manera como deben proceder respecto del censo anterior.
Article 17
Desde El 1° De Julio Del Presente Año El Libro Denominado Del Censo Electoral Permanente, Que Debe Llevar Cada Jurado Electoral, Y A Que Se Refiere El Artículo 15 Del Decreto 944, Estará Dividido En Cinco Columnas En Las Cuales Se Exprese: En La Primera, El Número De Arden Que Corresponda A La Cédula; En La Segunda, El Nombre De La Persona -A Quien Se Expide Tal Documento; En La Tercera, El Número De La Cédula; En La Cuarta, Se Anotará En La Parte Superior La Palabra "revalidada" Y El Espacio Correspondiente Se Llenará Con Él, Nombre Del Municipio En Donde Fue Expedida La Cédula; Y En La Quinta, Que Deberá Llevar En La Parte Superior La Palabra "hojas" Se Anotará Debidamente La Expresión "cancelada En Tal Fecha", Cuando El Documento Electoral Haya Sido Motivo De Dicha Actuación
Decreto 948 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 19 de 1935 y se dictan algunas disposiciones sobre la cédula de ciudadanía
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