Constituirá quórum para las deliberaciones de la Junta Directiva la mitad más uno de los miembros que la integran. Las decisiones de la Junta Directiva, en relación con los numerales 1 y 4 del Artículo 13, requerirán para su validez el voto favorable del Ministro de Educación.
Actuara como secretario de la Junta Directiva el secretario General del Instituto.