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Article 101

Cuando Quiera Que Se Importe Leche En Envases Unitarios Herméticos, Lista Para Su Expendio Directo Al Público, Además De Las Exigencias De Rotulación Señalados En El Artículo 97 Para La Leche En Polvo De Producción Nacional, Deberá Indicarse En Idioma Español El País De Origen Y El Número De Registro Sanitario O Su Equivalente En El Mismo

Decreto 617 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9° de 1979, en cuanto a producción, procesamiento, transporte y comercialización de la leche

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Text of the article

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Cuando quiera que se importe leche en envases unitarios herméticos, lista para su expendio directo al público, además de las exigencias de rotulación señalados en el artículo 97 para la leche en polvo de producción nacional, deberá indicarse en idioma español el país de origen y el número de registro sanitario o su equivalente en el mismo. En los documentos de importación se incluirá el dato sobre sus características físico-químicas, bacteriológicas y organolépticas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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