Notificación. El acto administrativo que pone fin al procedimiento de inscripción o de cancelación deberá ser notificado a los intervinientes que se constituyeron como partes o a sus representantes o apoderados, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V del Título III de la Parte I de la Ley 1437 de 2011, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Se entenderá que la publicidad frente a terceros fue realizada con la anotación registral correspondiente en el folio de matrícula inmobiliaria del predio objeto de la solicitud ordenada por la entidad administradora del Rupta, cuando resulte procedente tal actuación. En todo caso, se deberá realizar una publicación en la página web de la entidad, en la cual se indique el sentido de la decisión. Contra el acto administrativo que pone fin al procedimiento de inscripción o de cancelación de una medida de protección en el Rupta, únicamente procede el recurso de reposición, el cual deberá presentarse en la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a esta.
Decreto 1071 de 2015 →Repealed
Article 2.15.6.2.9
Notificación
Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Repealedsupplemented by decreto 640/20
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.