Para Los Efectos Del Artículo 13 De La Ley 88 De 1940, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Indicará, Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes Al Dé La Fecha De Este Decreto, Al Registrador De Instrumentos Públicos Del Lugar De Ubicación Del Inmueble Beneficiado, 1a Cuantía Del Gravamen Que Pesa Sobre El Bien, Con El Objeto De Que Dicho Funcionario Deje Constancia De Éste Hecho En El Libro Intitulado Libro De Registro Número 2º Parágrafo
Decreto 1116 de 1942 · Por el cual se reglamenta la forma de recaudación y cobro del impuesto de valorización causado por la obra de reconstrucción de la escuela de La Ramada, en la Sabana de Bogotá, y se provee a si mantenimiento y conservación
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Para los efectos del artículo 13 de la Ley 88 de 1940, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público indicará, dentro de los diez (10) días siguientes al dé la fecha de este Decreto, al Registrador de instrumentos públicos del lugar de ubicación del inmueble beneficiado, 1a cuantía del gravamen que pesa sobre el bien, con el objeto de que dicho funcionario deje constancia de éste hecho en el Libro intitulado libro de registro número 2º
Parágrafo
Es obligación del Registrador indicar la cuantía del gravamen real de valorización que pesa sobre el inmueble respectivo, en los certificados que expida en conformidad al ordinal 4º del artículo 2640 del Código Civil.
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Constitutional history
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