Modifíquese el numeral 19 del artículo 74 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: "19. Reportar trimestralmente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el estado de avance en la ejecución del Plan Maestro de Desarrollo General de las zonas francas permanentes y zonas francas permanentes especiales respecto de las cuales tenga la autorización como usuario operador, la relación de los usuarios calificados, el cumplimiento de los compromisos de los usuarios calificados o autorizados, y la información relacionada con los montos de inversión y empleo que generen los usuarios que no tenían compromisos de inversión y empleo a la entrada en vigencia del presente decreto. Igualmente, deberá reportar trimestralmente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo las empresas de apoyo y las personas naturales o jurídicas de que trata el artículo 5 del presente Decreto, instaladas de la zona 'franca permanente. Adicionalmente, deberá reportarse la información estadística relacionada con la actividad que se desarrolle en la zona franca y demás compromisos derivados del régimen franco. El contenido de la información estadística a que se refiere este numeral se podrá establecer mediante acto administrativo de carácter general expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo."
Decreto 278 de 2021 →In force
Article 33
Modifíquese El Numeral 19 Del Artículo 74 Del Decreto 2147 De 2016, El Cual Quedará Así: "19
Decreto 278 de 2021 · Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016
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01
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02
Constitutional history
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