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Article 1.5.5.8

Control E Información

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Control e información. En ejercicio de las amplias facultades de fiscalización y control, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrá solicitar a los sujetos pasivos y a los responsables del impuesto nacional al carbono información relacionada con la no causa­ción del impuesto a que se refiere el parágrafo 3° del artículo 221 de la Ley 1819 de 2016.

La solicitud de información de que trata el presente artículo como mínimo deberá contener:

1.

Identificación del sujeto pasivo.

2.

Cantidades base de combustibles del periodo vendidas sobre las que no se causó el impuesto nacional al carbono.

3.

Copia de la declaración de verificación de las reducciones de emisiones o remociones de GEI, junto con el soporte de cancelación voluntaria de las reducciones de emisiones y remociones de GEI canceladas a favor del sujeto pasivo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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