º La Empresa "Puertos de Colombia" creada por la Ley 154 de 1959, como establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, patrimonio y organización propios, se regirá por las disposiciones constitucionales y legales, aplicables a dichas entidades, y sus fines, funciones, derechos y obligaciones, serán los (pie se determinan en la citada Ley, en el presente Decreto y en los estatutos que dicte su Junta Directiva, en armonía con el mandato del artículo 89 de la misma Ley.
Article 1
La Empresa "puertos De Colombia" Creada Por La Ley 154 De 1959, Como Establecimiento Público Descentralizado, Con Personería Jurídica, Patrimonio Y Organización Propios, Se Regirá Por Las Disposiciones Constitucionales Y Legales, Aplicables A Dichas Entidades, Y Sus Fines, Funciones, Derechos Y Obligaciones, Serán Los (Pie Se Determinan En La Citada Ley, En El Presente Decreto Y En Los Estatutos Que Dicte Su Junta Directiva, En Armonía Con El Mandato Del Artículo 89 De La Misma Ley
Decreto 1414 de 1961 · Por el cual se reglamenta la ley 154 de 1959, orgánica de la Empresa "Puertos de Colombia
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