° A partir de la fecha de expedición de este Decreto los Intendentes y Comisarios incluirán en los acuerdos mensuales de gastos de la respectiva Intendencia o Comisaria el valor correspondiente al 30% de las participaciones de que trata el artículo 13 del Decreto 2451 de 1943, causadas en los Municipios y Corregimientos durante el mes inmediatamente anterior.
La Auditoría Fiscal del respectivo Territorio se abstendrá de aprobar los acuerdos de gastos que no llenen este requisito.