º El Artículo 4º del Decreto 3803 de 1982 quedará así: Artículo 4° Los contribuyentes podrán aumentar el impuesto a su cargo o disminuir el saldo a su favor determinado en su declaración tributaría, después de vencido el plazo para declarar y antes de que se practique requerimiento, citación o auto que ordene inspección ocular. Si lo hicieren vencido el mes para corregir, previsto en el artículo 2° del Decreto 3803 de 1982, la sanción sobre el mayor impuesto o el menor saldo a su favor, será de un veinte por ciento (20%). Igualmente, se generarán intereses de mora sobre el mayor valor del impuesto a cargo, a partir de la fecha del vencimiento del plazo para el pago de la primera cuota".
Article 4
El Artículo 4º Del Decreto 3803 De 1982 Quedará Así: Artículo 4° Los Contribuyentes Podrán Aumentar El Impuesto A Su Cargo O Disminuir El Saldo A Su Favor Determinado En Su Declaración Tributaría, Después De Vencido El Plazo Para Declarar Y Antes De Que Se Practique Requerimiento, Citación O Auto Que Ordene Inspección Ocular
Decreto 398 de 1983 · Por el cual se aclaran y modifican algunas normas del Decreto legislativo 3803 de 1982 y se dictan otras disposiciones
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