Por su parte, los Médicos Veterinarios Inspectores de los centros o establecimientos receptores de los productos importados notificarán a las precitadas autoridades la llegada de la mercancía y su estado.
Article 357
Por Su Parte, Los Médicos Veterinarios Inspectores De Los Centros O Establecimientos Receptores De Los Productos Importados Notificarán A Las Precitadas Autoridades La Llegada De La Mercancía Y Su Estado
Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
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