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Article 2.2.3.8.8.4.7

Liquidación, Pago Y Comunicación De Las Transferencias

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Liquidación, pago y comunicación de las transferencias. Dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, y sobre la base de las ventas brutas del mes anterior, los Sujetos Obligados harán la liquidación de los valores correspondientes a las transferencias de que trata el artículo 233 de la Ley 2294 de 2023 y reglamentadas en la presente subsección. Esta liquidación se hará mediante comunicación.

Parágrafo 1

La transferencia a la fiducia deberá hacerse dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del término anterior, so pena de incurrir en mora y pagar un interés moratoria a la tasa prevista en el Estatuto Tributario.

Parágrafo 2

Dentro de los cinco (5) días siguientes a la transferencia de los recursos, los Sujetos Obligados deberán informar de la respectiva actuación a las Comunidades Étnicas Beneficiarias a través de comunicación dirigida a la Mesa de Planeación y Seguimiento de que trata el artículo 2.2.3.8.8.5.11. de la presente subsección y a la secretaría técnica.

Parágrafo 3

La obligación de pago de las transferencias se entenderá extinguida una vez se depositen los recursos en la fiducia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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