°. Pago de la garantía. Una vez determinado el derecho a la garantía del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y el valor a pagar por la misma, dicho Fondo deberá efectuar el giro de los recursos respectivos a la entidad administradora de fondos de pensiones cesionaria, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual la Superintendencia Financiera de Colombia informe el monto de los recursos a transferir por concepto de la garantía. El pago de la garantía podrá efectuarse mediante la entrega de inversiones admisibles para el fondo de pensiones obligatorias, valoradas a precios de mercado de acuerdo con las normas establecidas para estos. En el evento en que con ocasión del pago de la garantía se excedan los límites de inversión aplicables al fondo, la sociedad administradora cesionaria podrá acordar un plan de ajuste con la Superintendencia Financiera.
Decreto 2765 de 2007 →In force
Article 5
Pago De La Garantía
Decreto 2765 de 2007 · por el cual se reglamenta el inciso 2° del artículo 99 de la Ley 100 de 1993.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.