º El Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión, INRAVISION, con base en el estudio y evaluación realizado por el Comité a que se refiere el artículo 5º del presente Decreto y mediante resolución motivada, hará la inscripción, si fuere el caso, en el registro de programadoras, indicando el puntaje total asignado a cada una de ellas y el grupo de clasificación correspondiente. El Secretario General de Inravisión efectuará la inscripción en el registro correspondiente, expidiendo las certificaciones a que haya lugar. Para todos los efectos legales, la fecha de inscripción será aquella en que quede ejecutoriada la resolución que así lo disponga.
Article 9
º El Director Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Inravision, Con Base En El Estudio Y Evaluación Realizado Por El Comité A Que Se Refiere El Artículo 5º Del Presente Decreto Y Mediante Resolución Motivada, Hará La Inscripción, Si Fuere El Caso, En El Registro De Programadoras, Indicando El Puntaje Total Asignado A Cada Una De Ellas Y El Grupo De Clasificación Correspondiente
Decreto 89 de 1986 · por el cual se dictan normas sobre inscripción, calificación y clasificación en el registro de proponentes para la celebración de contratos de concesión de espacios de televisión.
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