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Article 18

Los Usuarios De Cada Una De Las Zonas De Riego De Que Trata El Artículo 8º De Este Decreto, Estarán Representados Por Juntas De Usuarios, De Cinco Miembros, Elegidos Por Los Usuarios Interesados

Decreto 182 de 1968 · Por el cual se reglamenta el uso de aguas, operación, conservación y mantenimiento de los distritos de riego y avenamiento

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Los usuarios de cada una de las Zonas de riego de que trata el artículo 8º de este Decreto, estarán representados por Juntas de Usuarios, de cinco miembros, elegidos por los usuarios interesados. La representación de la totalidad de los usuarios de un Distrito corresponderá a Junta General de Usuarios, de siete miembros, elegidos en Asamblea de Juntas de Usuarios.

Parágrafo 1

De los cinco miembros de las Juntas de Usuarios, tres deberán ser representantes de los usuarios que exploten extensiones hasta de 20 hectáreas y los restantes de los que exploten extensiones mayores.

Parágrafo 2

De los siete miembros de las Juntas Generales de Usuarios, cuatro deberán ser representantes de los usuarios que exploten extensiones hasta de 20 hectáreas y los restantes de los que exploten extensiones mayores.

Parágrafo 3

Para tener derecho a elegir y ser elegido en las Juntas de que trata este artículo, los usuarios deberán figurar en el respectivo registro y estar a paz y salvo por todo concepto con el Distrito.

02

Constitutional history

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