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Article 26

Decreto 114 de 1996 · Por el cual se reglamenta la creación, organización y funcionamiento de programas e instituciones de educación no formal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para la fijación de las tarifas educativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, la institución de educación no formal deberá tener en cuenta los siguientes criterios

1.

La duración y naturaleza del programa, según los campos de formación definidos en el artículo 40. del presente Decreto.

2.

La correlación entre un determinado programa y los servicios comunes ofrecidos por la institución. 3 La recuperación de costos incurridos en el servicio. 4. Los principios de solidaridad social, redistribución económica y las políticas y normas sobre productividad, precios y salarios. Si se trata de programas que ya son ofrecidos por la institución, también deberán identificarse las características del servicio que la institución ofreció en la anualidad que termina y las que ofrecerá para el año inmediatamente siguiente. Igualmente identificará para cada uno de estos programas los ingresos y costos del ano que termina y los presupuestados para el siguiente año.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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