No pueden ser obligados a declarar sobre aquello que se les ha confiado o ha llegado a su conocimiento por razón de su ministerio, oficio o profesión: 1°. Los ministros de la religión católica o de otro culto admitido en la República; y 2°. Los abogados, los consejeros técnicos, los médicos, cirujanos, farmacéuticos, enfermeros, ni las demás personas que ejercen una profesión sanitaria, con excepción de los casos en que la ley expresamente les imponga la obligación de informar a la autoridad.
Decreto 1125 de 1950 →In force
Article 294
No Pueden Ser Obligados A Declarar Sobre Aquello Que Se Les Ha Confiado O Ha Llegado A Su Conocimiento Por Razón De Su Ministerio, Oficio O Profesión: 1°
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.