La autoridad aduanera verificará y tramitará sin dilaciones el cumplimiento de los requisitos legales para el ingreso de las mercancías al recinto ferial, sin perjuicio de que en cualquier momento pueda realizar el control de las mismas en cuanto a su clase, marca, número de bultos, naturaleza, cantidad y valor de ellas, de acuerdo con las normas vigentes sobre dichas materias.
Article 18
La Autoridad Aduanera Verificará Y Tramitará Sin Dilaciones El Cumplimiento De Los Requisitos Legales Para El Ingreso De Las Mercancías Al Recinto Ferial, Sin Perjuicio De Que En Cualquier Momento Pueda Realizar El Control De Las Mismas En Cuanto A Su Clase, Marca, Número De Bultos, Naturaleza, Cantidad Y Valor De Ellas, De Acuerdo Con Las Normas Vigentes Sobre Dichas Materias
Decreto 2297 de 1990 · por el cual se autoriza el funcionamiento de Zonas Francas Transitorias en los recintos de los Centros de Convenciones y Exposiciones Gonzalo Jiménez de Quezada, de Bogotá, y Cartagena de Indias de Cartagena, para eventos de carácter internacional.
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