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Article 2

º

Decreto 1497 de 2002 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 526 de 1999 y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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º . Sectores económicos obligados a informar sobre operaciones . Sin perjuicio de las obligaciones de las entidades que adelantan las actividades financiera, aseguradora o propias del mercado de valores, las entidades públicas y privadas pertenecientes a sectores diferentes a estos, deberán reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero la información de que tratan el literal d) del numeral 2 del artículo 102 y los artículos 103 a 104 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cuando dicha Unidad lo solicite, en la forma y oportunidad que esta señale.

Parágrafo 1

Las personas naturales o jurídicas, independientemente de su denominación que en forma profesional se dediquen a la compra y venta de divisas, deberán reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero, además de la información de que trata el presente artículo, la exigida por la Resolución Externa 8 de 2000, modificada por la Resolución Externa 3 de 2002 de la Junta Directiva del Banco de la República y por las normas que la modifiquen o adicionen.

Parágrafo 2

Las entidades que administren sistemas de tarjetas de crédito, de débito o de cajeros automáticos, deberán reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero, la información sobre transacciones que por su número, por las cantidades transadas o por las características particulares de las mismas, puedan conducir razonablemente a sospechar que las entidades están siendo utilizadas para transferir, manejar, aprovechar o invertir dineros o recursos provenientes de actividades delictivas.

02

Constitutional history

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