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Article 4

La Convalidación De Títulos De Formación Avanzada O De Postgrado, Solo Podrá Realizarse Cuando Los Estudios De Educación Superior Inmediatamente Anteriores Y El Respectivo Título De Formación Universitaria O Tecnológica, Según Sea El Caso, Estén Debidamente Reconocidos O Convalidados Por El Estado Colombiano

Decreto 1074 de 1980 · Por el cual se reglamenta el artículo 10 del Decreto extraordinario número 81 de 1980, sobre convalidación de títulos y homologación de materias de educación superior obtenidos y cursados en el exterior

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° La convalidación de títulos de formación avanzada o de postgrado, solo podrá realizarse cuando los estudios de educación superior inmediatamente anteriores y el respectivo título de formación universitaria o tecnológica, según sea el caso, estén debidamente reconocidos o convalidados por el Estado colombiano. En los casos en los que el interesado haya realizado estudios universitarios o tecnológicos en el país, en programas no reconocidos por el Estado y posteriormente haya adelantado estudios de postgrado en el exterior, deberá primero legalizar sus estudios universitarios o tecnológicos realizados en el país, mediante los exámenes de estado que determine el ICFES, para luego someter a convalidación el título de postgrado obtenido en el exterior.

02

Constitutional history

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