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Article 3

Plan De Acción

Ley 2415 de 2024 · por medio del cual se declara al río Ranchería, su cuenca y afluentes como sujeto de derechos y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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La Comisión de Guardianes del río Ranchería y el equipo asesor designado elaborarán un Plan de Acción del río Ranchería, su cuenca y afluentes, que permita, entre otras cosas, su descontaminación, así como la de los territorios ribereños; recuperar, rehabilitar y restaurar sus ecosistemas y evitar daños adicionales al ambiente en la región, garantizando su goce pacífico y equilibrado con el medio ambiente.

El Plan de Acción se elaborará en un término máximo de veinticuatro (24) meses, luego de la conformación de la Comisión de Guardianes del río Ranchería. El Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca (POMCA) del río Ranchería, deberá ser incluido en el Plan de Acción que elabore la Comisión.

El Plan de Acción incluirá indicadores que permitan medir su eficacia y determinará las entidades responsables de cada acción establecida, de acuerdo con las funciones legales de cada institución.

La elaboración y ejecución del Plan de Acción será financiado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el departamento de La Guajira y la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira).

El Plan de Acción tendrá una vigencia de 10 años.

Parágrafo 1

El Plan de Acción será actualizado acorde a las disposiciones de renovación del POMCA del río Ranchería.

Parágrafo 2

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, La Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira) y el departamento de La Guajira presentarán un informe anual de la ejecución del Plan de Acción al Consejo Directivo y Asamblea Departamental de La Guajira. El informe deberá ser aprobado por la Comisión de Guardianes del río Ranchería.

Parágrafo 3

El Plan de Acción y sus reformas deberán ser objeto de consulta previa, libre e informada con las comunidades étnicas que ejerzan derechos territoriales en la cuenca del río Ranchería, de conformidad con lo establecido en el Convenio 169 de 1989 de la OIT y la jurisprudencia constitucional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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