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Article 59

Los Sindicados Por Los Delitos De Competencia De La Jurisdicción De Orden Público Sólo Tendrán Derecho A La Libertad Provisional En Los Siguientes Casos: 1

Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.

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ARTICULO 59. Los sindicados por los delitos de competencia de la Jurisdicción de Orden Público sólo tendrán derecho a la libertad provisional en los siguientes casos

1.

Cuando en cualquier estado del proceso hubieren sufrido en detención preventiva un tiempo igual al que merecieren como pena privativa de la libertad por el delito de que se les acusa, habida consideración de la calificación que debería dársele. Se considerará que ha cumplido la pena el sindicado que lleve en detención preventiva el tiempo necesario para obtener la libertad condicional, siempre que se reúnan los demás requisitos para otorgarla. La excarcelación en todo caso será tramitada por el Juez y a él deberá dirigirse la petición correspondiente.

2.

En los eventos, condiciones y términos previstos en los Decretos 2490 de l988 y 2047 de 1990.

3.

Cuando fuere mayor de setenta (70) años, siempre que no haya sido procesado antes por uno de los delitos de que trata el artículo 9° de este Decreto.

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