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Article 4

Decreto 786 de 1900 · por el cual se reorganiza transitoriamente el Jurado de Aduanas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La no asistencia á la sesión á la hora señalada de cualquiera de los comerciantes, sin legítima excusa, será penada inmediatamente por el Ministro de Hacienda con una multa de cinco á veinte pesos, que se hará efectiva como todas las multas que ingresan al Tesoro nacional. Será prueba suficiente la sola certificación de los asistentes refrendada por el Secretario. La multa se impondrá sin perjuicio de las deducciones legales del sueldo.

El Magistrado que, debiendo concurrir á la sesión, no concurra, no tendrá derecho al sobresueldo que se le asigna por el artículo 9.°.

Loa suplentes no incurren en la multa sino cuando han sido citados á la respectiva sesión.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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