º Corresponde a los Alcaldes practicar las diligencias procedimentales y decretar las penas a que haya lugar por infracciones al presente Decreto, de conformidad con las siguientes reglas: 1ª No se adelantará procedimiento sino en virtud de denuncia dado por alguna junta de control de artículos de Primera Necesidad. 2ª El presunto infractor gozara del término de tres días para presentar pruebas y descargos. 3ª Transcurrido este término, el Alcalde dictara inmediatamente su resolución. Si ésta fuere absolutoria, se consultará con el respectivo Gobernador de Departamento. 4ª Además del recurso de reposición contra las resoluciones de los Alcaldes de las capitales de Departamento, habrá el de apelación ante el Gobernador cuando en ellas se imponga una multa que sea o exceda de $ 100. En los demás casos, esas resoluciones serán inapelables. Contra ellas habrá el recurso de queja. 5ª Las resoluciones de los Alcaldes de Municipios que no sean capitales de Departamento serán siempre apelables ante el respectivo Gobernador, cualquiera que sea la cuantía de la multa. 6ª Las apelaciones deben intentarse en el acto de la notificación o dentro de los tres días siguientes. 7ª Los Gobernadores deben fallar dentro del término perentorio de dos días, contados desde la fecha del recibo del sumario. Durante este término, el presunto infractor puede presentar pruebas y descargos.
Article 8
Corresponde A Los Alcaldes Practicar Las Diligencias Procedimentales Y Decretar Las Penas A Que Haya Lugar Por Infracciones Al Presente Decreto, De Conformidad Con Las Siguientes Reglas: 1ª No Se Adelantará Procedimiento Sino En Virtud De Denuncia Dado Por Alguna Junta De Control De Artículos De Primera Necesidad
Decreto 887 de 1946 · por el cual se dictan algunas disposiciones sobre control y regularización de precios de artículos de primera necesidad para el consumo del pueblo.
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