ARTICULO 28. Para las clases que se dicten en las reparticiones militares no consideradas como Escuelas de Preparación militar en este Decreto, o por Profesores distintos a las categorías en el contempladas, regirán en cada caso las normas especiales actualmente vigentes o que en posterioridad al presente Decreto se dicten, previo nombramiento de los interesados, por Resolución Ministerial.
Article 28
Para Las Clases Que Se Dicten En Las Reparticiones Militares No Consideradas Como Escuelas De Preparación Militar En Este Decreto, O Por Profesores Distintos A Las Categorías En El Contempladas, Regirán En Cada Caso Las Normas Especiales Actualmente Vigentes O Que En Posterioridad Al Presente Decreto Se Dicten, Previo Nombramiento De Los Interesados, Por Resolución Ministerial
Decreto 150 de 1952 · Por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 82 de 1947 y se adiciona el Decreto número 3404 de 1950
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.