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Article 12

Decreto 2345 de 1956 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre turismo

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo duodécimo . Todo hotel, pensión, residencia o establecimiento que funcione o vaya a funcionar en el país, deberá llenar ante la División Nacional de Turismo los siguientes requisitos

a)

Memorial solicitando permiso para su funcionamiento, al cual deberá acompañarse la hoja censal, cuyo esqueleto suministrará la División Nacional de Turismo;

b)

Someter a la aprobación del Director de la División Nacional de Turismo, las tarifas que rigen o vayan a regir para el público en los establecimientos mencionados;

c)

Presentar un libro oficial de reclamaciones para ser firmado y sellado por el Director de la División Nacional de Turismo, el cual deberá estar a la disposición de los pasajeros.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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