JurídicoESEN

Article 6

Si Por Razón De La Reincorporación, Un Funcionario No Obtuviere Un Incremento En La Remuneración Actual Del 8%, Si El Cargo Pertenece A Los Niveles Auxiliares O Asistenciales, Y Del 4% Si Pertenece A Los Niveles Técnico O Ejecutivo, Tendrá Derecho Al Pago Corno Sueldo, De Una Suma Da Dinero Equivalente A La Remuneración Que Viene Percibiendo, Incrementada En Lo Que Falta Para, Completar Estos Porcentajes

Decreto 566 de 1974 · Por el cual se aprueba la Planta de Personal de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica-CORELCA

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Si por razón de la reincorporación, un funcionario no obtuviere un incremento en la remuneración actual del 8%, si el cargo pertenece a los niveles auxiliares o asistenciales, y del 4% si pertenece a los niveles Técnico o Ejecutivo, tendrá derecho al pago corno sueldo, de una suma da dinero equivalente a la remuneración que viene percibiendo, incrementada en lo que falta para, completar estos porcentajes.

Parágrafo 1

Para efectos del reajuste a que se refiere el presente artículo, se entiende per Remuneración, lo que recibe el funcionario por concepto de sueldo, prima técnica, de antigüedad, de méritos, gastos de representación, o cualquier suma de dinero que reciba como retribución periódica de sus servicios.

Parágrafo 2

La prima de antigüedad será la del grado que corresponda al cargo al cual haya sido incorporado, prima que se adicionará a la remuneración a que tenga derecho según lo previsto en este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 566 de 1974