A partir de la vigencia de la presente ley y por el término de tres (3) años, incrementase en un 5% el impuesto de timbre nacional previsto en la Ley 2ª. de 1976 y normas que la adicionan y complementan y destinase su producido a dotar de recursos a la Corporación de Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca en su objetivo prioritario de reconstrucción de las zonas afectadas por el sismo del 31 de marzo pasado.
Las fracciones de peso que resulten de aplicar el presente artículo se despreciarán si fueren inferiores a cincuenta centavos ($ 0.50) y se aproximarán al peso si fueren iguales o superiores a esta suma.
El aumento previsto en este artículo no se aplicará a las tarifas del impuesto de timbre sobre vehículos automotores.