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Article 18

Ley 11 de 1983 · por la cual se crea la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, se dictan disposiciones sobre su organización y patrimonio, se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para dichos fines y para que dicte normas relacionadas con la constitución y organización del Fondo Nacional de Calamidades y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

A partir de la vigencia de la presente ley y por el término de tres (3) años, incrementase en un 5% el impuesto de timbre nacional previsto en la Ley 2ª. de 1976 y normas que la adicionan y complementan y destinase su producido a dotar de recursos a la Corporación de Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca en su objetivo prioritario de reconstrucción de las zonas afectadas por el sismo del 31 de marzo pasado.

Las fracciones de peso que resulten de aplicar el presente artículo se despreciarán si fueren inferiores a cincuenta centavos ($ 0.50) y se aproximarán al peso si fueren iguales o superiores a esta suma.

El aumento previsto en este artículo no se aplicará a las tarifas del impuesto de timbre sobre vehículos automotores.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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