° Para que los damnificados por los incendios ocurridos en los municipios de Montenegro, Departamento de Caldas, y Paime, Departamento de Cundinamarca, tengan derecho a los auxilios decretados por las Leyes 132 de 1937 y 113 de 1938, presentarán dentro de los noventa días siguientes a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial , su solicitud ante las Juntas de Auxilio, creadas por las dos leyes mencionadas, con expresión de la clase de daños que les fueron causados por los incendios y el valor de éstos, acompañada de los documentos determinados en el presente Decreto.
Article 1
Para Que Los Damnificados Por Los Incendios Ocurridos En Los Municipios De Montenegro, Departamento De Caldas, Y Paime, Departamento De Cundinamarca, Tengan Derecho A Los Auxilios Decretados Por Las Leyes 132 De 1937 Y 113 De 1938, Presentarán Dentro De Los Noventa Días Siguientes A La Publicación Del Presente Decreto En El Diario Oficial , Su Solicitud Ante Las Juntas De Auxilio, Creadas Por Las Dos Leyes Mencionadas, Con Expresión De La Clase De Daños Que Les Fueron Causados Por Los Incendios Y El Valor De Éstos, Acompañada De Los Documentos Determinados En El Presente Decreto
Decreto 1732 de 1939 · Por el cual se reglamenta la inversión de los auxilios nacionales, decretados por las Leyes 132 de 1937 y 113 de 1938, para los damnificados por los incendios ocurridos en los Municipios de Montenegro (Departamento de Caldas) y Paime (Departamento de Cundinamarca), respectivamente)
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