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Article 12

Decreto 1538 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 3ª , de 1991 en relacióncon el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero para áreas urbanas y la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las cajas de compensación familiar

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01

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Elegibilidad de planes o conjuntos. La acreditación del financiamiento total para el desarrollo del proyecto o etapa correspondiente que se establece en el artículo 66 del Decreto 824 de 1999, se puede realizar con recursos propios, cuotas iniciales por ventas del proyecto o abonos a los contratos de construcción en el caso de construcción en sitio propio, recursos del Subsidio Familiar de Vivienda, otros subsidios, préstamos de establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Bancaria o cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o con el producto de titularizaciones inmobiliarias o mediante la emisión de bonos debidamente autorizada. Para la construcción en sitio propio esta financiación podrá ser acreditada con préstamos de los fondos municipales o distritales de vivienda. Los planes o conjuntos de soluciones de vivienda a que se refieren en el citado artículo, deberán comprobar la viabilidad legal para la enajenación de las soluciones de vivienda, sólo en el momento de suscribir la respectiva promesa de compraventa.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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