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Article 20

Exigibilidad De Inscripción En El Registro Unico Tributario

Decreto 2788 de 2004 · por el cual se reglamenta el Registro Unico Tributario de que trata el artículo 555-2 del Estatuto Tributario.

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Text of the article

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Exigibilidad de Inscripción en el Registro Unico Tributario. Sin perjuicio de los plazos para la inscripción señalados en el artículo anterior, la exigibilidad de inscripción en el Registro Unico Tributario tendrá lugar a partir de las siguientes fechas

1.

Responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes al régimen común, agentes retenedores, importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, el 26 de febrero de 2005.

2.

Personas naturales declarantes únicamente del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, el 16 de abril de 2005.

3.

Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes al Régimen Simplificado inscritos en el Registro Nacional de Vendedores, no declarantes del impuesto sobre la renta, el 1° de julio de 2005.

Parágrafo

Las obligaciones del responsable del régimen simplificado de entregar en la primera venta o prestación de servicios a los adquirentes no pertenecientes al régimen simplificado, el documento en que conste la inscripción en dicho régimen y la exhibición en un lugar visible al público del documento en que conste su inscripción, como perteneciente al Régimen Simplificado, previstas en los numerales 2 y 4 del artículo 506 del Estatuto Tributario, serán exigibles a partir del 1° de julio de 2005.

02

Constitutional history

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