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Article 109

Cuando Los Terrenos Comprendidos En Una Zona Otorgada En Concesión Sean Baldíos Incultos, El Concesionario Tendrá Derecho A Ocupar Y Utilizar La Superficie De Tales Terrenos Con El Fin De Construir Y Mantener En Servicio Los Edificios, Campamentos, Líneas Telefónicas, Caminos, Tranvías, Ferrocarriles, Acueductos Y Demás Obras E Instalaciones Requeridas Para La Exploración Y Explotación De Las Minas Y El Beneficio De Los Minerales

Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.

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Text of the article

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Cuando los terrenos comprendidos en una zona otorgada en concesión sean baldíos incultos, el concesionario tendrá derecho a ocupar y utilizar la superficie de tales terrenos con el fin de construir y mantener en servicio los edificios, campamentos, líneas telefónicas, caminos, tranvías, ferrocarriles, acueductos y demás obras e instalaciones requeridas para la exploración y explotación de las minas y el beneficio de los minerales. También podrá el concesionario utilizar, en provecho de la empresa, las aguas, piedras y maderas existentes en tales terrenos y destinar éstos para hacer potreros o plantaciones agrícolas. Es entendido que la ejecución de estas obras y el uso de los bienes a que se refiere este artículo no podrán llevarse a cabo si con ello se perjudican las obras y construcciones destinadas al servicio público. Asimismo se entiende que el concesionario debe sujetarse a las disposiciones pertinentes que rijan en la actualidad o que en lo futuro se dicten.

02

Constitutional history

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