El Gobierno Nacional, a través de la Dirección del Tesoro Nacional, podrá adquirir como inversión transitoria de liquidez los títulos de deuda pública, emitidos por la Nación, sin que en tales eventos opere el fenómeno de confusión. Tales títulos así adquiridos podrán ser declarados de plazo vencido por el emisor redimiéndose en forma anticipada o ser colocados en el mercado secundario durante el plazo de su vigencia (Ley 179 de 1994, art. 60).
Decreto 111 de 1996 →In force
Article 100
El Gobierno Nacional, A Través De La Dirección Del Tesoro Nacional, Podrá Adquirir Como Inversión Transitoria De Liquidez Los Títulos De Deuda Pública, Emitidos Por La Nación, Sin Que En Tales Eventos Opere El Fenómeno De Confusión
Decreto 111 de 1996 · por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto.
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01
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02
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