Todos los empleados están obligados a ejecutar, sin observación, los encargos que se les confieran por el Director o por quien haga sus veces, salvo el derecho de recurrir al Director General de Prisiones, si creen que tales funciones no son inherentes a su oficio. Deben informar al Director todo cuanto llegue a su conocimiento y que directa o indirectamente pueda interesar al servicio del establecimiento. Los empleados pueden enviar a la Dirección General de Prisiones sus solicitudes y reclamos por el conducto regular jerárquico. No se tendrán en cuenta los que se dirijan por otra vía. Es absolutamente prohibido a todo empleado pedir cuenta a su superior de los informes que haya rendido respecto de él, pero puede dirigirse a la Dirección General de Prisiones por el conduelo jerárquico.
Decreto 1405 de 1934 →In force
Article 86
Todos Los Empleados Están Obligados A Ejecutar, Sin Observación, Los Encargos Que Se Les Confieran Por El Director O Por Quien Haga Sus Veces, Salvo El Derecho De Recurrir Al Director General De Prisiones, Si Creen Que Tales Funciones No Son Inherentes A Su Oficio
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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