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Article 10

Los Dineros Que Reciba La Junta Serán Aplicados En Primer Término Y Preferentemente A Desarrollar Planes De Vivienda Para Los Trabajadores, Mediante Programas Acordados Con El Instituto De Crédito Territorial

Decreto 1202 de 1963 · Por el cual se reglamenta la administración de los fondos de sobrantes de servicios extraordinarios de que trata el Decreto 2246 de 6 de agosto 1962

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01

Text of the article

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Los dineros que reciba la Junta serán aplicados en primer término y preferentemente a desarrollar planes de vivienda para los trabajadores, mediante programas acordados con el Instituto de Crédito Territorial.

Parágrafo

Dichos dineros podrán ser aplicados para desarrollar otros planes de bienestar de los trabajadores, tales como el otorgamiento de becas, la creación de cooperativas, comisariatos o clubes de carácter cultural o social; el desarrollo del deporte y la satisfacción de prestaciones legales o acordadas en convenciones colectivas de trabajo vigentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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